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Servicios de Apoyo Documental y Orientación Laboral para Trabajadores Migrantes

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Requisitos básicos del aspirante:

Para postularse, el trabajador debe cumplir ciertos requisitos personales.

Se requiere tener 18 años o más (edad legal para trabajar) y contar con pasaporte mexicano vigente que cubra al menos el periodo de trabajo.

Además, debe gozar de buena salud y no tener antecedentes penales serios ni migratorios que le impidan la visa. Durante el proceso de visa evaluarán su “buena conducta” y honestidad; es importante revelar cualquier detención, intento previo de cruce o estancia ilegal si existiera, ya que estas situaciones no lo descalifican automáticamente pero deben informarse con veracidad. 

También se espera que el solicitante demuestre intención de retornar a México tras terminar el trabajo temporal (la visa H-2 no es una vía migratoria permanente).

Descargo de Responsabilidad Legal

De acuerdo con la legislación migratoria de los Estados Unidos, está estrictamente prohibido que un trabajador pague cualquier tarifa para ser contratado bajo los programas H-2A o H-2B. Ni el empleador ni ningún intermediario, reclutador o agencia está autorizado a cobrar por conseguir empleo, gestionar la colocación laboral o tramitar la visa.

Nuestro servicio NO cobra por conseguirle trabajo al candidato.

Las vacantes compartidas son de acceso público y provienen de fuentes oficiales del Departamento de Trabajo de EE.UU. Nosotros no cobramos por conseguir empleo ni garantizamos contratación. Solo ofrecemos servicios opcionales de apoyo documental.

La tarifa que ofrecemos es exclusivamente por servicios adicionales y opcionales como la optimización del currículum vitae (CV), asesoría documental y preparación para entrevistas, los cuales no son requisito para ser considerado en el proceso de contratación ni están vinculados a la obtención de empleo.

El único costo obligatorio que el trabajador puede asumir directamente es la tarifa oficial de solicitud de visa ante la Embajada/Consulado de EE. UU., así como sus gastos personales de traslado, alojamiento o alimentación.

Para mayor información, consulte las regulaciones oficiales en:
🔗 www.uscis.gov